Viernes 12 de mayo de 2023.- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por el titular del proyecto "Loteo Inversiones Lampa SpA", manteniendo la multa de 2.035 UTA (más de mil millones de pesos) que le impuso la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por incurrir en tres infracciones a la normativa sectorial.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s) y Cristián López Montecinos, y la ministra Daniella Sfeir Pablo.
Tras analizar los antecedentes expuestos en la causa, el Tribunal fue rechazando las distintas alegaciones de Inversiones Lampa, asociadas a una supuesta formulación incorrecta de los cargos, específicamente respecto de la configuración de la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); el incumplimiento del requerimiento de información formulada por la SMA durante la fiscalización al proyecto; y el incumplimiento de las medidas provisionales decretadas por el órgano sancionador.
"A juicio del Tribunal declarar que se está elaborando un EIA del proyecto para ingresar al SEIA [tal como argumentó la inmobiliaria en su reclamación], no tiene ninguna incidencia en la configuración de la elusión imputada por la SMA, como tampoco lo tendría el hecho de ingresar efectivamente el proyecto al SEIA, pues ello solo implicaría estar cumpliendo con un deber que, en caso de incumplirse, podría configurar una nueva infracción en los términos establecidos en la última parte del artículo 35 letra b) de la LOSMA. Por todo ello, la alegación del reclamante a este respecto debe ser desestimada", enfatiza la sentencia.
También concluye que el ente sancionador configuró correctamente la infracción referida al incumplimiento del requerimiento de información formulado por la SMA durante la actividad de inspección realizada en junio de 2020, recordando que la inmobiliaria entregó los antecedentes casi 10 meses después de realizado el requerimiento y con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador.
El fallo, además, determinó que la SMA acreditó y configuró correctamente el cargo asociado con el incumplimiento de las medidas provisionales decretadas al proyecto, y que estas actividades no pueden ser imputadas a terceros. "La actuación de la reclamante en relación con las medidas provisionales decretadas por la SMA evidencia un actuar contumaz que desatendió la existencia de una investigación y en rebeldía de un proceso en curso respecto a la legalidad de su actuar", puntualiza.
La sentencia, asimismo, desestima la alegación de Inmobiliaria Lampa vinculada a que existirían otros sujetos pasivos responsables, específicamente sus socios y accionistas, quienes estaban realizando labores de construcción de viviendas en sus respectivos lotes.
"A juicio del Tribunal es evidente que el responsable de la infracción regulada en el artículo 35 letra b) de la LOSMA [ejecutar un proyecto para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella] es Inversiones Lampa, sobre quien pesa la obligación de ingresar su proyecto al SEIA en forma previa a su ejecución, mas no sus accionistas".
Humedal Puente Negro
Finalmente, la sentencia precisa que la infracción por elusión efectivamente se configuró como consecuencia de estar ejecutándose un proyecto inmobiliario en la comuna de Lampa, Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada zona saturada, en una superficie superior a 7 hectáreas, sin contar con RCA; y que dicha infracción no consideró para su configuración las tipologías que se relacionan con la ejecución de obras o proyectos en humedales urbanos.
Sin embargo, aclara que el hecho de que el humedal Puente Negro no sea considerado un humedal urbano ni para la configuración de la infracción, no obsta a la ponderación que, en tal calidad, realizó la SMA en el marco de la calificación de la infracción y la ponderación de la circunstancia del artículo 40 letra a) de la LOSMA. Asimismo, reitera lo manifestado anteriormente respecto a que "la declaración de humedal urbano no es constitutiva, sino que viene a reconocer una situación de hecho ya existente".
"Que, en este sentido y dada la afectación del lugar por parte del reclamante, resulta contraproducente que éste esgrima que Puente Negro actualmente no reúne las condiciones para ser reconocido como humedal urbano y ni siquiera para ser considerado sitio prioritario de conservación, debido a que ya fue sacrificado por las propias autoridades ambientales y otros actores. Lo anterior porque, aun considerando que fuese efectivo, el reclamante no puede justificar bajo este supuesto su actuar contumaz e indiferente con la normativa ambiental, así como el incumplimiento de las medidas decretadas por la SMA, que se tradujeron en la afectación de aproximadamente 13,86 hectáreas del citado humedal".
Cabe recordar que, en octubre de 2021, tras un procedimiento sancionatorio, la SMA imputó al proyecto tres infracciones ambientales asociadas a la ejecución de un proyecto inmobiliario en una superficie superior a 7 hectáreas en la comuna de Lampa, la cual se encuentra declarada como zona saturada, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA); incumplir totalmente el requerimiento de información formulado en el acta de inspección ambiental del 4 de junio de 2020; e incumplir totalmente la medida provisional decretada por la SMA por no haber detenido totalmente las obras tendientes a materializar el proyecto inmobiliario, ni haber detenido toda obra o acción tendiente a intervenir la superficie del humedal Puente Negro como de sus sitios aledaños.