Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Acogen reclamación de ENAP por resolución de SMA a raíz de intoxicación masiva en 2018

Acogen reclamación de ENAP por resolución de SMA a raíz de intoxicación masiva en 2018

Tribunal Ambiental concluyó que el ente fiscalizador actuó de forma ilegal y arbitraria al decretar diligencias adicionales sin fijar un plazo ni otorgar audiencia a la empresa. Superintendencia anunció que impugnará el fallo.



Viernes 13 de agosto de 2021.- El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por la resolución de este organismo en que reformuló cargos contra la empresa con relación al episodio de intoxicación masiva ocurrido en la comuna de Quintero, en agosto de 2018.

Según concluye la sentencia, “el Superintendente del Medio Ambiente ha ejercido la potestad que le otorga el artículo 54 de su Ley Orgánica (de ordenar nuevas diligencias y reformular cargos) en forma ilegal y arbitraria al no determinar un plazo para su realización y al no otorgar audiencia previa al administrado, vicios que tienen un carácter esencial y que han causado perjuicio a la reclamante, de manera que la resolución reclamada y las diligencias adicionales deben ser dejadas sin efecto”.

El fallo expresa que la reformulación de cargos es un acto trámite cualificado que puede ser reclamado en el Tribunal Ambiental, pues “tiene la susceptibilidad de producir indefensión a la reclamante al haber sido adoptado sin haber dado cumplimiento a la garantía que contempla el artículo 54 de la Ley Orgánica de la SMA”.

Al respecto, argumenta que “el establecimiento de un plazo se posiciona como condición necesaria para evitar una dilación excesiva del procedimiento en perjuicio del administrado. Por su parte, el otorgamiento de audiencia al investigado se vincula con el derecho a ser oído respecto de las diligencias que sean decretadas, de modo que las alegaciones y elementos de juicio que aporte al respecto sean tenidas en cuenta en la decisión que se adopte”.

Y agrega que “ambas exigencias, atendida su importancia dentro del procedimiento sancionatorio como elementos centrales del debido proceso, rigen como una garantía para el administrado frente a la función punitiva estatal”. Es decir, se consideran trámites esenciales para garantizar el derecho a la defensa de la compañía.

El fallo ordena a la SMA, por lo tanto, retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación.

Asimismo, la sentencia llama la atención respecto del largo periodo de tiempo que trascurrió hasta que el Superintendente del Medio Ambiente decidiera reformular cargos a ENAP, “más de un año desde el cierre de la investigación y dos años desde la formulación de cargos original”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz (presidente), Daniella Ramírez y Fabrizio Queirolo.

SMA "se ajusta a derecho"

Hoy, la Superintendencia del Medio Ambiente reaccionó al dictamen emanado del Segundo Tribunal Ambiental, que acogió la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías. El organismo fiscalizador anunció que recurrirá a la Corte Suprema para impugnar la sentencia de la judicatura especializada.

“El actuar de la Superintendencia del Medio Ambiente se ajusta a derecho. Hemos entregado a ENAP todas las garantías de defensa en el procedimiento sancionatorio en curso”, afirmó el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza.

Y agregó que “la emergencia ambiental del 2018 en las comunas de Quintero y Puchuncaví es una de las mayores de la historia reciente y lo mínimo que se merece la comunidad es conocer que sucedió. Para que esto no se repita, la SMA debe concluir su investigación y que la justicia ambiental actúe. Es por ello que se impugnará la sentencia ante la Corte Suprema”.