Miércoles 14 de septiembre de 2022.- El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por archivar una denuncia de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por parte de Anglo American Sur en su proyecto "Túnel Sur- Los Bronces".
La obra consiste en un socavón de exploración minera de 7,9 km de longitud y una sección de 4,5 m de diámetro -construido entre los años 2008 y 2011-, cuyo trazado pasa por las regiones Metropolitana y Valparaíso, incluyendo un tramo de 3.200 metros que se sitúa bajo la superficie del santuario de la naturaleza Yerba Loca.
En ese contexto, en marzo de 2020 el abogado Marcos Emilfork denunció ante la SMA que Anglo American llevó a cabo la construcción del túnel sin ingresar al SEIA, por lo cual no contaba con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable ni con una autorización para su construcción. En su argumentación sostuvo que el proyecto debía ingresar al Sistema, por configurarse las tipologías de los literales a), i) y p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300 (afectación de glaciares, proyecto de desarrollo minero, y ejecución de proyecto en área colocada bajo protección oficial).
No obstante, la Superintendencia archivó la denuncia en octubre de ese mismo año, tras lo cual Emilfork presentó una reclamación ante el Tribunal Ambiental, el cual ahora determinó que la SMA no fundamentó debidamente su decisión y le ordenó dictar una nueva resolución efectuando un análisis exhaustivo e integral de los hechos denunciados.
Según el análisis de los ministros, la SMA no cumplió con lo indicado en la Ley N°19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y con el Reglamento del SEIA, respecto de los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, puntualmente aquellos que se desarrollan en áreas protegidas, como en el caso del santuario de la naturaleza Yerba Loca.
El fallo sostiene que el subsuelo de dicho santuario natural fue descartado por la Superintendencia como objeto de protección, a partir de una interpretación literal y reductiva de lo señalado en el Decreto Supremo N° 937, de 1973, del Ministerio de Educación, que estableció dicha área. Además, la sentencia señala que la SMA prescindió del concepto jurídico de medio ambiente, así como de los conocimientos científicos afianzados sobre ecología, concepto al que alude expresamente, tanto el inciso primero del artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales como el referido decreto, el cual es amplio y, por consiguiente, comprende también la biota y los elementos e interacciones del subsuelo (considerando centésimo cuarto).