Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Anulan parcialmente aprobación ambiental de proyecto de data center en Cerrillos

Anulan parcialmente aprobación ambiental de proyecto de data center en Cerrillos

Así lo decidió el Segundo Tribunal Ambiental, que ordenó incorporar efectos del cambio climático en la evaluación ambiental de la iniciativa.



Miércoles 28 de febrero de 2024.- El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada contra la aprobación del proyecto "Cerrillos Data Center", y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) retrotraer el procedimiento de evaluación de la iniciativa con el propósito de incorporar la consideración de los efectos del cambio climático en la evaluación del componente hídrico.

"De acuerdo con todo lo razonado en la sentencia, se concluye que tanto la RCA del proyecto como la Resolución Exenta N° 524/2020, de la Dirección Ejecutiva del SEA, incurren en ilegalidad, en relación con la falta de antecedentes que justifiquen la inexistencia de impactos significativos sobre el Acuífero Santiago Central, lo cual a su vez incide en las condiciones o exigencias dispuestas, así como en los compromisos ambientales voluntarios", dice la sentencia.

El fallo del Tribunal anula parcialmente la resolución de calificación ambiental del proyecto (RCA N°127/2020), y especifica que, luego de retrotraer el procedimiento de evaluación del proyecto, el SEA deberá dictar un nuevo ICSARA (informe que consolida las consultas, aclaraciones o rectificaciones solicitadas por los servicios públicos con competencia ambiental al titular del proyecto) para que el titular presente una nueva Adenda, que considere el potencial efecto del cambio climático. Además, el Servicio tendrá que requerir el pronunciamiento de los organismos públicos con competencia ambiental que corresponda, dictar un nuevo ICE (Informe Consolidado de Evaluación) y proceder a una calificación que complemente la RCA en los aspectos antes indicados.

Finalmente, el Tribunal suspendió los efectos de la parte no anulada por todo el tiempo que dure la evaluación ambiental de la parte viciada, hasta la dictación de la RCA complementaria. "De esta forma, el proyecto no puede ser ejecutado hasta no contar con esta última resolución", recalca el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros del Tribunal Ambiental Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra María Merino Verdugo, de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Recurso Hídrico

Cabe destacar que en contra de la aprobación del proyecto se presentaron dos reclamaciones ante el Segundo Tribunal Ambiental. La primera, por un grupo de 14 vecinos de la comuna de Cerrillos; y la segunda, por el municipio local. En el transcurso del proceso, la Municipalidad se desistió de su acción legal, mientras que 13 pobladores tomaron la misma decisión. La acción solo fue continuada por una vecina.

En ambos casos, la razón del desistimiento se basó en que el proyecto declaró públicamente que ya no utilizará agua como método para enfriar los servidores. En febrero de 2022, la empresa presentó al SEA una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto "Modificación del Proyecto 'Cerrillos Data Center", la cual consiste en reemplazar las torres de enfriamiento en base a agua por enfriadoras de condensación por aire, lo cual derivaría en la eliminación del consumo de agua subterránea respecto de los tres pozos del Acuífero Santiago Central sobre los cuales cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas.

Respecto de este último punto, la sentencia explica que, si bien el SEA determinó que el cambio en el sistema de enfriamiento de los servidores no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA previo a su ejecución, este pronunciamiento no resulta vinculante para la evaluación ambiental del proyecto original. Por esta razón, el análisis del Tribunal se centró en los efectos del uso de agua para enfriamiento y su impacto en el recurso hídrico.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que dicha evaluación no permitió descartar adecuadamente los impactos significativos del proyecto sobre el recurso hídrico, lo cual, estimó, va en contra del principio preventivo y de la propia finalidad de una Declaración de Impacto Ambiental. Además, agregó que las medidas establecidas por la Dirección General de Aguas (DGA) no reemplazan una correcta evaluación del proyecto en cuanto a descartar la inexistencia de efectos adversos.

"Más aún, ante la incerteza relevada por la DGA en su último informe, el SEA debió haber tomado las precauciones necesarias, conforme con el principio precautorio, atendida la vulnerabilidad del acuífero y haber considerado los efectos del acuífero en su peor condición posible y, por ende, el efecto del cambio climático en la evaluación. Lo anterior, sumado a la extensa literatura que da cuenta que Chile resulta altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, manifestado como lo que se conoce como mega sequía, y, en consecuencia, afectar la disponibilidad del recurso hídrico, aspecto que podría influir en los resultados de la modelación y por ello, en la evaluación del efecto adverso respecto del recurso y también en la idoneidad de las condiciones o exigencias dispuestas, así como de los compromisos ambientales voluntarios relacionados. Por este motivo debe ser reevaluado considerando el escenario de cambio climático", termina la sentencia.

El proyecto Cerrillos Danta Center, cuyo titular es Inversiones y Servicios Dataluna Ltda., consiste en la habilitación de un centro de almacenamiento de datos tecnológicos, cuyas instalaciones principales corresponden a: dos edificios de Data Center, dos patios eléctricos, oficinas administrativas, estacionamientos, garita de acceso, bodegas, una subestación eléctrica con una línea de transmisión subterránea de doble circuito, torres de enfriamiento y generadores eléctricos de emergencia con su estanque de combustible líquido integrado.