Martes 2 de abril de 2024.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa Confinor, titular del proyecto "Centro de Manejo de Residuos Industriales, región de Atacama", por una operación deficiente de residuos industriales peligrosos y el desarrollo de actividades que no están establecidas en el permiso ambiental respectivo. El caso incluye la formulación de tres cargos graves y uno leve, todo lo cual podría traducirse en una multa de más de $12.500 millones.
La SMA ya había iniciado en septiembre de 2018 un proceso sancionatorio en contra del mismo titular, el cual presentó una versión refundida de un programa de cumplimiento que fue aprobado en enero de 2019. Sin embargo, la Superintendencia recibió nuevas denuncias vinculadas principalmente a que la empresa habría sido contratada para el retiro, transporte, tratamiento y disposición de residuos industriales peligrosos, sin tener los permisos necesarios para su confinamiento.
Al respecto, la entidad fiscalizadora realizó un requerimiento de información al titular en febrero de este año, relacionado con materias de calidad de aguas subterráneas, de acuerdo con las exigencias establecidas en sus autorizaciones ambientales. Sumado a lo anterior, en julio y octubre de 2023, fiscalizadores de la Oficina Regional SMA de Atacama realizaron inspecciones al proyecto constatando incumplimientos.
Cuatro cargos
Tras revisar estos antecedentes y hacer un análisis legal, la Superintendencia formuló cuatro cargos contra la empresa.
El primero se le imputa por la realización de actividades de transporte, recepción y disposición de residuos peligrosos, fuera del ámbito de su autorización, lo que se manifiesta en la subcontratación de servicios de transporte de residuos peligrosos; recepción y disposición de residuos sin inertizar y/o estabilizar aun cuando su composición química lo exige; recepción de residuos no autorizados por la evaluación ambiental, tales como residuos inflamables.
La segunda imputación se sustenta en que el titular no realizó el manejo de residuos peligrosos en la forma dispuesta en la evaluación ambiental. Las faltas detectadas fueron: no se verificó la existencia de cubierta de lona impermeable para la protección de los residuos de las condiciones ambientales en las dos canchas de acopio del relleno; no se han construido canchas de acopio para la recepción de maderas y aceite; los recipientes de acopio de residuos peligrosos no tienen rotulación que indique en forma clara y visible las características de peligrosidad del residuo contenido, el proceso de origen del residuo, el código de identificación y la fecha de inicio de almacenamiento.
El tercer cargo se sustenta en que el monitoreo de lixiviados en las celdas de seguridad no se realizó en la forma exigida por la resolución de calificación ambiental (RCA): no se instaló un sistema terciario de inspección en el depósito pequeño 1 y los depósitos grandes 1, 5, 6 y 8; y no dio aviso a la autoridad ambiental, ante la detección de lixiviados asociados al sistema secundario, según lo dispuesto en la tabla N°2 de esta Resolución.
Las tres imputaciones detalladas fueron clasificadas como graves.
El cuarto cargo, calificado como leve, corresponde al incumplimiento de las condiciones de monitoreo de aguas subterráneas, en los años 2021, 2022 y 2023, toda vez que el titular: no analizó la totalidad de los parámetros dispuestos en la RCA 181/2008; no realizó los monitoreos con frecuencia semestral; no efectuó una revisión anual para verificar el cumplimiento del objetivo de la instalación de los pozos.
Cabe indicar que la constatación de una infracción leve puede significar para el titular una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 UTA, mientras que un cargo grave puede derivar en la revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades UTA. En este caso, con todo lo verificado, la empresa Confinor arriesga una multa de hasta 16.000 UTAs, equivalentes a más de $12.514 millones.
Tras la notificación, el infractor tendrá 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y 15 días hábiles para formular sus descargos.