Miércoles 12 de enero de 2022.- Tras casi once años de tramitación, el Congreso despachó el proyecto que actualiza el Código de Aguas, iniciativa que refuerza el carácter del elemento vital como bien nacional de uso público y consagra un nuevo marco para la constitución, ejercicio y extinción de los derechos de aprovechamiento, así como para proteger y fortalecer la función que cumple en los ecosistemas terrestres.
La iniciativa ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados en marzo de 2011, que la despachó al Senado en noviembre de 2016, donde se tramitó hasta agosto de 2021. Tras ello, el texto se revisó en tercer trámite, donde se rechazaron 18 enmiendas, originando una comisión mixta que generó una propuesta de acuerdo aprobada ayer por la Cámara Baja, y ratificada hoy por el Senado. Con esto, el proyecto quedó listo para ser promulgado como ley por el Ejecutivo.
Divergencias y acuerdos
Durante la votación en Sala, la senadora Adriana Muñoz explicó a sus pares los principales aspectos que se regulan en esta normativa que fija, además, los plazos que tendrán las concesiones y detalló las divergencias que se suscitaron entre las dos ramas del Congreso y que dieron origen a la formación de una comisión mixta. En esa instancia, la discusión estuvo centrada en cuatro áreas que se resolvieron del siguiente modo:
• Consumo humano, saneamiento y usos domésticos de subsistencia: Se mejoró la redacción para asegurar la coherencia en la denominación de los usos prioritarios y enfatizar su preferencia. En el caso de la extinción de los derechos sobre reservas, se mantuvo la posibilidad de impetrar recursos, pero acotando la suspensión del cumplimiento, en forma excepcional, a la reclamación.
• "Aguas del minero": Se acordó que los concesionarios mineros deberán informar a la Dirección General de Aguas (DGA) para utilizar las aguas, fijando un plazo de 90 días, prorrogables por solo una vez, para que dicha repartición evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros y manteniendo la restricción de que tales aguas solo pueden utilizarse en faenas de explotación. Asimismo, se precisó que, en caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.
• Asuntos de carácter misceláneo: Se faculta a la DGA para revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración del área de restricción y se obliga a una evaluación transcurridos cinco años.
• Características de las concesiones: Los derechos nuevos, ahora sujetos a un plazo, se entenderán renovados, salvo que la DGA haya acreditado que no están en uso o que existe una afectación a la fuente. Se dispone que, para la renovación anticipada, la DGA deberá analizar la solicitud y renovarla solo en caso de no haber verificado que el derecho no se encuentra en uso y que no existe afectación ni se ponga en riesgo la sustentabilidad.
Por último, se estableció la prohibición de construir sistemas de drenaje en las zonas de turberas, incluyendo a la provincia de Chiloé, además de las regiones de Aysén y de Magallanes.
Derechos: plazos y limitaciones
La reforma al Código de Aguas también regula el plazo de concesión de un derecho de agua, la cual se concederá por un período de 30 años, de acuerdo a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda.
Asimismo, dispone que la duración del derecho de aprovechamiento se prorrogará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente, a menos que la Dirección General de Aguas acredite, mediante una resolución fundada, el no uso efectivo del recurso o que existe una afectación a la sustentabilidad de la fuente que no ha podido ser superada.
También faculta a la Dirección General para limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento, en forma proporcional, en los casos en que este uso pueda generar una grave afectación al acuífero –cuando el volumen de extracción actual se produce un descenso sostenido o abrupto de sus niveles freáticos–, o a la fuente superficial de donde se extrae. E incluso, si el riesgo persiste, podrá suspender temporalmente el ejercicio de todos aquellos derechos que provocan el riesgo o afectación.
La actualización además regula la extinción total o parcial de los derechos, mediante resolución de la Dirección General de Aguas, si el titular no hace uso efectivo del recurso o no realiza las obras para utilizar las aguas de conformidad con los plazos y suspensiones que se establecen. También, cuando las usa para un fin distinto para aquel que han sido otorgadas, o cede su uso a cualquier otro título.
De igual modo, dispone que, en el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos (que facultan a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad), el plazo de extinción será de 5 años. Y en el caso de aquellos de carácter no consuntivos (que permiten emplear el agua sin consumirla y obligan a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho) será de 10 años; regulándose la forma de contabilización de estos plazos y su suspensión.
Fuente: Senado.