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Definición de Chile como un Estado ecológico pasó al borrador de la Constitución

Definición de Chile como un Estado ecológico pasó al borrador de la Constitución

El pleno de la Convención aprobó el artículo 1 de la nueva Carta Magna que, además, establece que el país es un Estado social y democrático de derecho, plurinacional e intercultural y reconoce como un valor intrínseco la relación indisoluble de las personas con la naturaleza.



Martes 12 de abril de 2022.- "Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico". Así comienza el que sería el artículo 1 de la nueva Constitución, luego que ayer fuera aprobado por la Convención Constitucional, con lo cual se incorporó al borrador que se someterá a plebiscito aprobatorio el 4 de septiembre.

El texto inicia el capítulo de los principios constitucionales que deben inspirar y guiar la acción del Estado y todos sus órganos. En ese contexto, agrega en su segundo párrafo: "Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza". Y se completa con un tercer acápite que señala: "La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo".

De esta manera, el artículo 1 de la nueva Carta Magna reconocería el deber del Estado de proteger el bienestar de las personas, la sociedad y la naturaleza como un principio fundamental para el país.

En la sesión se votaron los informes de reemplazo y segunda propuesta de la comisión de Principios Constitucionales. Tras esto, 15 artículos pasaron –completos o en parte–, al proyecto de nueva Constitución.

Entre éstos figuran otros aspectos que también ponen en relieve el necesario resguardo del entorno natural, como son los principios del "buen vivir" (Artículo 9 A) y de "responsabilidad ambiental" (Artículo 9 G). En relación al primero, indica: "El Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad". El segundo, en tanto, señala: "Quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes".

Asimismo, se aprobó el principio de "sostenibilidad y responsabilidad fiscal" (Artículo 29), que estipula: "Las finanzas públicas se conducirán de conformidad a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles".

Eliminación del "Estado subsidiario"

Con respecto a las otras definiciones fundamentales incorporadas ayer al borrador de la nueva Carta Magna, desde la Convención explican que la declaración de Chile como un Estado social y democrático de derecho "pretende generar, a través de las políticas de Estado, un mayor bienestar social. Esto implica que el Estado tenga un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social. Así, se abandona el concepto de Estado subsidiario, implícito en la actual Constitución, que entrega principalmente a los privados el cumplimiento de los derechos sociales, desligando del Estado la responsabilidad de garantizarlos".

A continuación, se detallan los primeros párrafos de otros principios base aprobados por la Convención:

• Personas (Artículo 2): "En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos".

• Soberanía (Artículo 3): "La soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y mediante representantes, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes".

• Democracia (Artículo 5): "En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa".

• Familias (Artículo 7): "El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos".

• Derechos humanos (Artículo 10 G, Inciso tercero): "El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos".

• Estado Laico (Artículo 13 E): "Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales".