Martes 12 de abril de 2022.- "Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico". Así comienza el que sería el artículo 1 de la nueva Constitución, luego que ayer fuera aprobado por la Convención Constitucional, con lo cual se incorporó al borrador que se someterá a plebiscito aprobatorio el 4 de septiembre.
El texto inicia el capítulo de los principios constitucionales que deben inspirar y guiar la acción del Estado y todos sus órganos. En ese contexto, agrega en su segundo párrafo: "Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza". Y se completa con un tercer acápite que señala: "La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo".
De esta manera, el artículo 1 de la nueva Carta Magna reconocería el deber del Estado de proteger el bienestar de las personas, la sociedad y la naturaleza como un principio fundamental para el país.
En la sesión se votaron los informes de reemplazo y segunda propuesta de la comisión de Principios Constitucionales. Tras esto, 15 artículos pasaron –completos o en parte–, al proyecto de nueva Constitución.
Entre éstos figuran otros aspectos que también ponen en relieve el necesario resguardo del entorno natural, como son los principios del "buen vivir" (Artículo 9 A) y de "responsabilidad ambiental" (Artículo 9 G). En relación al primero, indica: "El Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad". El segundo, en tanto, señala: "Quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes".
Asimismo, se aprobó el principio de "sostenibilidad y responsabilidad fiscal" (Artículo 29), que estipula: "Las finanzas públicas se conducirán de conformidad a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles".
Eliminación del "Estado subsidiario"
Con respecto a las otras definiciones fundamentales incorporadas ayer al borrador de la nueva Carta Magna, desde la Convención explican que la declaración de Chile como un Estado social y democrático de derecho "pretende generar, a través de las políticas de Estado, un mayor bienestar social. Esto implica que el Estado tenga un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social. Así, se abandona el concepto de Estado subsidiario, implícito en la actual Constitución, que entrega principalmente a los privados el cumplimiento de los derechos sociales, desligando del Estado la responsabilidad de garantizarlos".
A continuación, se detallan los primeros párrafos de otros principios base aprobados por la Convención:
• Personas (Artículo 2): "En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos".
• Soberanía (Artículo 3): "La soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y mediante representantes, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes".
• Democracia (Artículo 5): "En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa".
• Familias (Artículo 7): "El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos".
• Derechos humanos (Artículo 10 G, Inciso tercero): "El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos".
• Estado Laico (Artículo 13 E): "Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales".