Martes 27 de abril de 2021.- Por la unanimidad de 137 votos favorables, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a segundo trámite al Senado el acuerdo aprobatorio del Anexo VI al Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente: responsabilidad emanada de emergencias ambientales.
El propósito principal de este convenio internacional es establecer obligaciones para que los operadores antárticos adopten medidas preventivas, planes de emergencia y acciones de respuesta ante emergencias ambientales, así como mecanismos para determinar la responsabilidad que emergerá por la falta de adopción de tales acciones.
De acuerdo al informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, rendido por el diputado Issa Kort (UDI), el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (conocido como Protocolo de Madrid), está vigente en nuestro país desde febrero de 1998.
Este instrumento forma parte del Sistema del Tratado Antártico, así como las Convenciones para la Conservación de las Focas Antárticas, de 1972, y para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 1980.
Disposiciones del acuerdo
El preámbulo del acuerdo aprobado hoy hace referencia a la importancia de prevenir, reducir al mínimo y contener el impacto de las emergencias ambientales. Asimismo, recuerda la necesidad de que las actividades en la zona del Tratado Antártico sean planificadas, priorizando la investigación científica y la preservación del valor de dicho lugar.
En lo relativo al alcance del convenio, se señala que el Anexo se aplicará a las emergencias ambientales en la zona del Tratado Antártico relacionadas con programas de investigación científica, turismo y demás actividades gubernamentales y no gubernamentales, para las cuales se requiere informar por adelantado, incluidas las actividades de apoyo logístico.
Además, consigna que se aplicará a todas las naves de turismo que ingresen a esa zona y a las emergencias ambientales relacionadas con otras naves.
Las medidas preventivas, en tanto, podrán comprender estructuras o equipos especializados incorporados en el diseño y la construcción de instalaciones y medios de transportes; procedimientos especializados incorporados en el funcionamiento o mantenimiento de instalaciones y medios de transporte; y la capacitación especializada del personal.
También se establece que cada Parte deberá requerir de sus operadores planes de contingencia para responder a incidentes, que incluyan elementos como procedimientos de evaluación y notificación, identificación y movilización de recursos; planes de respuestas; capacitación; documentación; y desmovilización.
En cuanto a responsabilidades, se define que un operador será responsable del pago de los costos cuando no adoptó ninguna acción de respuesta; cuando la respuesta adoptada no fue rápida o no fue efectiva.
El Anexo VI sigue el esquema ya existente en otros convenios internacionales sobre responsabilidad vinculada a actividades que pueden afectar el medio ambiente. Es así como exime de responsabilidad al operador si demuestra que la emergencia ambiental fue causada por un acto u omisión necesaria para la vida o la seguridad humana; un desastre natural excepcional que no podría haberse previsto razonablemente y siempre que se hayan tomado todas las medidas preventivas razonables para reducir el riesgo y el impacto adverso; y actos de terrorismo o, de beligerancia contra las actividades del operador.
De igual modo, se fijan los montos máximos por los cuales un operador podrá ser responsable. Los montos están expresados en "derechos especiales de giro" o DEG, como los define el Fondo Monetario internacional, y se estructuran según el tonelaje (arqueo) de la nave.