Martes 10 de septiembre de 2024.- La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados envío a comisión mixta el proyecto que pretende mejorar el procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (DGA).
La iniciativa (boletín 16504), cuyo grueso de sus normas quedaron aprobadas, se enfoca en el control de las infracciones normativas al Código de Aguas. Allí se introduce un procedimiento administrativo sancionatorio simplificado.
El propósito de esta medida es disminuir los tiempos de tramitación e incorporar elementos disuasivos más eficaces. Para esto, se pretenden adecuar los mecanismos de notificación para los procedimientos administrativos del citado Código. En este ámbito, se considera incluir la experiencia de las y los funcionarios de la DGA y adecuarlos al proceso de digitalización del Estado.
El texto se derivó a comisión mixta luego de que no alcanzara el quórum de aprobación exigido solo una parte de una enmienda propuesta por el Senado. Esta refiere a la resolución de término del procedimiento. Particularmente, apunta a las labores de vigilancia que se ejercerán para la corrección temprana de las inobservancias menores al Código de Aguas.
El resto del articulado se respaldó en los términos propuestos por el Senado. La mayoría de estas corresponden a enmiendas formales y otras que incluyen nuevas expresiones.
Notificaciones y fiscalización
En materia de notificaciones, el proyecto reemplaza la regla general por una norma que dispone que estas actuaciones se practicarán personalmente o a través de medios electrónicos. Asimismo, se dispone que la notificación del acta de inspección se hará personalmente si el afectado se encuentra presente en el lugar. Además, se regula la forma de notificar en el caso contrario de ausencia del afectado.
Respecto a las medidas de fiscalización, se establece un procedimiento simplificado de fiscalización. Este se aplicará a determinadas infracciones que, debido a su cuantía, excepcionalidad o alcance, requieren de un procedimiento más ágil y eficiente.
En este ámbito, se encuentran los procedimientos asociados a multas de baja cuantía; áreas con escasez hídrica declarada y vigente; zonas de prohibición para la explotación de aguas subterráneas; y las infracciones que no requieren de inspección en terreno.
El proyecto regula las etapas de este procedimiento simplificado. A la vez, señala que se iniciará con un acta de inspección que, junto con la formulación de cargos, indicará expresamente la aplicación de este procedimiento. Luego, el presunto infractor tendrá el plazo de ocho días hábiles, contado desde la notificación, para presentar sus descargos por escrito. Vencido el plazo indicado se procederá a elaborar el informe técnico.
Finalmente, el director general de aguas, por medio de una resolución fundada, resolverá este expediente y le pondrá término, en el plazo no superior a 60 días hábiles, contado desde que el expediente esté en condiciones de ser resuelto.