Martes 27 de agosto de 2024.-?Tras la publicación de la Nueva Norma Lumínica de Chile –que desde octubre de este año aplicará en todas las regiones del país-, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó en el Diario Oficial el protocolo de análisis y ensayos de contaminación lumínica, que reemplazará los protocolos vigentes en la materia. El proceso de elaboración de este documento contó con el apoyo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Energía.
Para su desarrollo, la SMA realizó un taller con organismos públicos, empresas del rubro de la iluminación, laboratorios de ensayo, entre otros, además de un proceso de consulta pública internacional, coordinado por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, el cual recopiló cerca de 40 observaciones.
Luego de la publicación del protocolo, la SEC deberá dictar la resolución que regulará el funcionamiento de los laboratorios de ensayo y organismos de certificación que, en el marco de la Nueva Norma Lumínica, realizarán el respaldo del cumplimiento de las exigencias de la norma, de manera previa a su comercialización en el país.
El protocolo lo puedes revisar en el siguiente enlace: https://n9.cl/ef77g
Nueva Norma Lumínica
La Nueva Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores -aprobada por el Decreto Supremo N°1 del 2022 del MMA-, surge a partir de la revisión de la Norma Lumínica vigente (Decreto Supremo N°43 del 2012 del MMA), y amplía su alcance de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, a todo el territorio nacional, incorporando los factores biodiversidad y salud de las personas como objetivos de protección.
La norma entra en vigencia el 19 de octubre de 2024. Sin embargo, su aplicación será paulatina en todo el país, iniciando este año en Áreas de Protección Especial, como las Áreas Protegidas y Áreas Astronómicas, para luego continuar en octubre de 2026 con el resto del país.
Las luminarias que son parte del alumbrado de exteriores -como el alumbrado de calles y veredas, industrias, recintos deportivos, entre otros-, deben contar con una certificación previa a la instalación otorgada por un organismo de certificación autorizado por la SEC, cuyas mediciones serán efectuadas en laboratorios autorizados que apliquen el procedimiento que ha dictado la SMA para tales efectos.