Martes 15 de febrero 2022.- Chile se propuso metas claras en materia energética: alcanzar la carbono neutralidad al 2050 y para eso, contar con un transporte sostenible y no contaminante es fundamental.
Sobre ese escenario, el Ministerio de Energía lanzó recientemente la Estrategia Nacional de Electromovilidad que establece como meta que al 2035 solo se venderán en Chile vehículos livianos cero emisiones. Además, se promulgó la Ley de Eficiencia Energética que en su artículo 7° establece estándares de eficiencia energética para vehículos livianos, medianos y pesados.
En esta línea el pasado 12 de febrero se publicó en el Diario Oficial el "Estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados livianos" que exigirá a los móviles nuevos un rendimiento promedio del parque de 18,8 kilómetros por litros de gasolina equivalente (km/lge) para los años 2024 a 2026, 22,8 km/lge para los años 2027 a 2029, y 28,9 km/lge para el año 2030 en adelante.
"La aplicación de este estándar aportará directamente en nuestra lucha contra el cambio climático, contribuyendo a alcanzar la carbono neutralidad y a transitar aceleradamente hacia la electromovilidad en Chile", destacó el subsecretario de Energía, Francisco López. Agregó que "al aplicarse este estándar estimamos que se alcanzarían reducciones acumuladas de 7,93 MM ton CO2e al 2030. Esto significa que con esta medida se aportará con casi un 12% a las acciones de mitigación necesarias al 2030 camino a la carbono neutralidad", agregó el subsecretario López.
La medida aumenta en casi el 45% la eficiencia energética en los vehículos nuevos, acercando a Chile a los estándares exigidos en Europa, Estados Unidos y Japón, incentivando a grandes importadores de vehículos a traer a Chile los modelos más eficientes de sus marcas de autos, que hoy ya circulan en otras latitudes.
El subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones, José Luis Domínguez destacó este avance enfatizando que "como Gobierno seguimos dando pasos importantes en materia de electromovilidad, con avances que elevan el estándar y amplían el acceso a esta tecnología más limpia. Hoy lo vemos en el transporte público de Santiago y próximamente en distintas regiones del país, donde la electromovilidad se está transformando en un pilar clave para, no sólo ir dejando atrás el diésel, sino también para reducir las emisiones de gases efecto invernadero y entregar una experiencia de movilidad más limpia a las personas. Con medidas como ésta, seguiremos avanzando en alcanzar nuestra meta de contar con el 100% del transporte público eléctrico al 2040".
En términos concretos, con esta medida se estima que los consumidores podrían ahorrar en promedio alrededor de $208.288 por año debido al menor consumo de combustible, por la mejor eficiencia de los autos. Por lo tanto, se concluye que los beneficios netos para el consumidor serán positivos tanto en lo económico, así como también en su contribución al medio ambiente.
"En Chile, el transporte representa el 21% de todas las emisiones de gases de efecto invernadero, que son causantes del cambio climático. Por eso la publicación de la primera norma de eficiencia energética para vehículos livianos es un hito para nuestro país y, sin duda, mejorará el estándar de eficiencia de los automóviles y se alinea con nuestro compromiso de alcanzar la carbono neutralidad a más tardar el 2050", señaló el subsecretario de Medio Ambiente, Marcelo Fernández.
Verificación del cumplimiento
El estándar de eficiencia energética vehicular en Chile consta de metas de rendimiento energético, cuya métrica será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente (km/lge). Para verificar su cumplimiento se utilizará el ciclo de conducción vigente al momento de la homologación.
Los responsables de acatar la medida serán los importadores o representantes para cada marca de vehículos. Se evaluará el rendimiento energético para cada responsable en base al promedio de los rendimientos de todos los vehículos para los cuales cada responsable emitió un certificado de homologación individual (CHI).
Según lo indicado en la ley, las sanciones a los infractores serán impuestas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que aplicará una multa de hasta 0,2 UF por cada décima de km/lge por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de CHI válidamente emitidos en el año respectivo.