Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Presidente Gabriel Boric promulgó la ley sobre delitos económicos y medioambientales

Presidente Gabriel Boric promulgó la ley sobre delitos económicos y medioambientales

Entre sus ejes, la iniciativa incorpora al Código Penal las acciones que atentan contra el medio ambiente, como la contaminación de aguas y suelos o el daño a parques nacionales y humedales.



Lunes 7 de agosto de 2023.- El Presidente de la República, Gabriel Boric Font, promulgó hoy la ley que busca prevenir la comisión de delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente. Para eso, la nueva regulación, entre otros aspectos, impone mayores exigencias a las personas jurídicas, a los directivos y gerentes de las empresas, e incorpora al Código Penal las acciones que causan perjuicio a la naturaleza, estableciendo como delitos la contaminación de aguas y suelos, o el daño a parques nacionales y humedales, los cuales se incluyen entre las cuatro categorías de ilícitos que crea la ley.

Según destacaron desde el Gobierno, un objetivo clave de esta ley es combatir la impunidad económica, valorando de un modo distinto este tipo de delitos por los mayores daños y consecuencias sociales que provoca. Asimismo, indicaron que su promulgación es uno de los avances y cambios más importantes al sistema penal.

"Por muchos años la ciudadanía ha visto con impotencia cómo los llamados delitos de cuello y corbata suelen recibir castigos menores que otros delitos, aun cuando involucran grandes sumas de dinero", afirmó el Mandatario, quien agregó que "frente a eso, y me imagino que todos quienes son representantes electos o que han cumplido funciones públicas lo deben haber experimentado en sus salidas a terreno, hay una percepción en la ciudadanía de que, a veces, pareciera existir dos justicias: una justicia para ricos y una justicia para pobres. Tenemos todos, el deber de trabajar para que esa percepción no se asiente y para que no sea real".

Cuatro categorías de delitos

La ley sobre delitos económicos y atentados contra el medio ambiente busca prevenir estos ilícitos con diversas medidas, entre las que destaca la creación de cuatro categorías de delitos para definir si deben o no ser considerados económicos y si se tiene que aplicar el sistema de penas que la ley propone.

En ese marco, se establece que determinados delitos deberán ser siempre considerados económicos (1ª categoría), de acuerdo a su naturaleza, mientras otros tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones. Cuando sean considerados delitos económicos, se deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes como la determinación de la multa y sustitución de penas.

La categorización establecida en la nueva norma es la siguiente:

-Primera categoría: Siempre serán económicos. Ejemplos son aquellos cometidos contra el Mercado de Valores y los delitos bancarios.

-Segunda categoría: Se consideran económicos cuando son cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando vayan en beneficio de la misma. Ejemplos son los delitos tributarios y los delitos contra el medio ambiente.

-Tercera categoría: Se consideran económicos cuando son cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma. Ejemplos: malversación de caudales públicos y cohecho.

-Cuarta categoría: Corresponde a los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como base algún delito considerado económico.

Atentados contra el medio ambiente

Otro aspecto bien relevante de la nueva ley es que incorpora al Código Penal las figuras que atentan contra el medio ambiente .

La nueva ley agrega el Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, bajo la denominación de "Atentados contra el medio ambiente".

Dicho Párrafo incluye los artículos 305 a 312, en que se regulan exhaustivamente tanto figuras penales de contaminación como de daño medioambiental, a través de un sistema que funcionaría de forma coordinada con la regulación administrativa ambiental para su fortalecimiento.

Las penas para este tipo de delitos pueden llegar hasta el presidio mayor en su grado mínimo en los casos más graves.

Igualmente, en su caso, se le aplicaría el estatuto diferenciado de "delitos económicos" y no el "común", por lo que se espera una mayor probabilidad de "penas efectivas".

Estos delitos se incorporan en la segunda categoría de delitos económicos de esta ley, y pasan también a formar parte de los delitos por los cuales puede llegar a ser responsable una persona jurídica. Por lo mismo, las empresas deben incorporarlos en su modelo de prevención.

También se incorporan otros delitos que funcionarán como desincentivo para la explotación de personas en situación desfavorable, como el falseamiento de la renta para pagar menos imposiciones previsionales, y el abuso para el pago de una remuneración desproporcionadamente baja.

Además, se perfecciona y actualiza la regulación de los delitos de Mercado de Valores, los delitos de insolvencia, de secretos comerciales, entre otros.

La nueva ley también renueva el sistema general de penas, para adecuarlo a la criminalidad económica, considerando agravantes y atenuantes; indica que toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias y, además, regula la posibilidad de que exista comiso sin condena previa en determinados casos; y establece modificaciones a la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas ampliando el catálogo de "delitos base" que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa.