Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Primer marco regulatorio para la actividad apícola quedó listo para convertirse en ley

Primer marco regulatorio para la actividad apícola quedó listo para convertirse en ley

La iniciativa busca promover y asegurar el desarrollo sustentable de la apicultura, poniendo énfasis en el resguardo de las abejas, especies de gran importancia para los ecosistemas.



Viernes 2 de septiembre de 2022.- Dando respuesta al sentir de los emprendedores del sector y los lineamientos del mundo científico, la Sala del Senado respaldó los cambios realizados por la Cámara de Diputadas y Diputados al proyecto que regula la actividad apícola con un enfoque claro hacia la sustentabilidad. De esta manera, el texto quedó en condiciones de ser promulgado y dar forma a la primera ley marco para este sector, que hasta ahora solo estaba regulado tangencialmente.

La propuesta, aprobada por unanimidad en la sesión ordinaria, tiene por objeto promover y asegurar el desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, poniendo énfasis en el resguardo de las abejas considerando su importancia para los ecosistemas, en especial frente al escenario actual de cambio climático. Para eso, se regulan la producción y extracción de productos apícolas, la comercialización de material biológico apícola, y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional.

Los cambios introducidos en la Cámara Baja que, finalmente, serán parte de la próxima ley fueron los siguientes:

• Incorpora, en la definición del proceso de extracción, no sólo aquel que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sino también aquella actividad que permite la obtención de los mismos.

• Incluye las larvas y los enjambres de abejas, dentro de lo que se considera como material biológico apícola.

• Incorpora los conceptos de "Apicultura urbana" (actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población, y que también se regula en esta ley) y de "Área o zona apícola" (aquella zona, camino o lugar susceptible de explotación apícola).

• Establece el resguardo de la información que corresponda a datos estratégicos, tales como el número de colmenas que se poseen y las técnicas utilizadas para extracción, entre otros, antecedentes respecto de los cuales sólo se dará acceso a la autoridad correspondiente, la que deberá mantener su confidencialidad.

• Establece normas relativas a la aplicación aérea o terrestres de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se indique que representan toxicidad para las abejas, lo cual no podrá efectuarse sin que previa y obligatoriamente se de aviso de ello a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación,
• Faculta al SAG para establecer restricciones al uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la que señalará las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representan para las abejas.

• Rebaja de 200 a 100 UTM, la multa máxima que se puede imponer en el caso de infracciones gravísimas, estableciendo, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados, en su caso.

• Modifica el rango de valores de las multas en los casos de infracciones graves, y que el Senado estableció entre 1 y 150 UTM, y la Cámara sustituyó por 50 a 100 UTM.