Lunes 4 de julio de 2022.- Un total de 24 artículos distribuidos en cuatro grandes temas contiene el capítulo III consagrado a la Naturaleza y el Medio Ambiente, que incluye la propuesta definitiva de nueva Constitución Política para Chile elaborado por la Convención Constitucional.
El texto oficial fue entregado esta mañana al Presidente de la República, Gabriel Boric, y consta en total de 388 artículos, repartidos en 11 capítulos, además de 57 disposiciones transitorias. El documento ya comenzó a ser difundido para conocimiento de la ciudadanía, que deberá decidir si lo aprueba o rechaza en el plebiscito programado para el 4 de septiembre.
La propuesta de Carta Fundamental releva la temática medioambiental como nunca antes en nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, el primer artículo del texto define a Chile como "un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico". Poco después, el mismo acápite "reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza".
Asimismo, el artículo 8 del capítulo inicial que establece los principios y disposiciones generales, indica: "Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad".
En el capítulo 2, dedicado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, también se incluyen algunos principios relacionados con el medio ambiente y la naturaleza. El artículo 57, por ejemplo, indica que "toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones". El artículo 103, a su vez, explicita: "La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad".
De igual manera se consagran los derechos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art. 104), al aire limpio (art. 105); al acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales (art. 107).
En la misma línea, advierte que la "Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza".
De igual manera, señala que el Estado debe garantizar "una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica" (Art. 39). Y que se debe regular y fomentar "una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental".
Bienes comunes, aguas, minerales y naturaleza
El apartado sobre Naturaleza y el Medio Ambiente parte reforzando los conceptos generales ya señalados.
El artículo 127, por ejemplo, reitera que "la naturaleza tiene derechos" y añade que "El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos". El siguiente acápite (Art. 128) señala que "son principios para la protección de la naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y de acción climática justa". Allí mismo agrega que quien dañe el medio ambiente "tiene el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan conforme a la Constitución y las leyes".
A continuación, se indica que "es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica" (Art. 129). Y se consagra la protección estatal de los animales y la biodiversidad, así como el fomento a la gestión, reducción y valorización de residuos.
Luego, el capítulo aborda con mayor detalle distintas materias, dividiéndolas en cuatro áreas: bienes comunes naturales, estatuto de las aguas, estatuto de los minerales y Defensoría de la Naturaleza.
En relación al primero de esos temas, el artículo 134 señala: "Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley. Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas".
Enseguida define que el Estado "podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo".
En esa misma línea, busca asegurar "la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas" (Art. 137).
Más adelante, afirma que el Estado, "como custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica" (Art. 136). Lo propio hará con las áreas protegidas, garantizando "la preservación, restauración y la conservación de estos espacios naturales".
En el estatuto de las aguas, especifica que el Estado debe protegerlas en todos sus estados y fases, ya que ésta "es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza". Y añade: "Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos" (Art. 140).
En el artículo 142, dispone el deber estatal de velar por el "uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento". Y en el siguiente acápite plantea que el Estado "asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas. La cuenca hidrográfica será la unidad mínima de gestión".
El artículo 144 define a la Agencia Nacional del Agua como un órgano autónomo encargado "de asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados". Para ello, se encargará de "recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso".
Este capítulo también incluye un estatuto de los minerales, que plantea una serie de condicionantes para el desarrollo de la actividad minera. En primer lugar, declara: "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas". Y luego señala que su exploración, explotación y aprovechamiento deberá considerar, entre otros aspectos, la protección ambiental y el carácter finito y no renovable de los minerales.
De manera más específica prohíbe toda actividad minera en glaciares, áreas protegidas, y aquellas que "por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare".
Asimismo, mandata al Estado la regulación de "los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera", y obliga a quienes la realicen a "destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla".
En este capítulo también se crea la Defensoría de la Naturaleza, como un órgano autónomo cuya función será promover y proteger "los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas" (Art. 148).
Otras secciones de la propuesta de nueva Constitución también incorporan tópicos medioambientales relevantes. Por ejemplo, en el capítulo Estado Regional y Organización Territorial, se señala que "es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política permanente de equidad territorial de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza" (Art. 193).
Y en Sistemas de Justicia, el texto constitucional mantiene y potencia los Tribunales Ambientales, indicando que habrá al menos uno en cada región del país (hoy existen tres), los cuales "conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la Naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley" (Art. 333).
Más detalle de estos y otros aspectos medioambientales incluidos en la propuesta de nueva Carta Fundamental se pueden revisar en este link.
Además, en el artículo "Ambiente Constitucional" publicado en la edición 176 de InduAmbiente, diversos especialistas analizan las bases ambientales de la propuesta de Constitución y su incidencia para los sectores productivos. Revíselo aquí.