Viernes 31 de mayo de 2024.- La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que reforma la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el cual comenzó su primer trámite legislativo en marzo de 2024. De esta manera, el proyecto comenzará su discusión en particular.
El proyecto tiene como objetivo fortalecer la fiscalización y sanción ambiental, además de avanzar en un modelo que permita agilizar la toma de decisiones, fijar reglas claras a todos los interesados y dar respuestas más eficientes. Para ese objetivo, considera ocho modificaciones que buscan robustecer el marco institucional de la SMA, para dar un mayor y mejor cumplimiento a la normativa ambiental.
Durante las sesiones en que se revisó el proyecto de ley la comisión recibió a 32 expositores de distintos sectores, entre ellos académicos, exautoridades, organizaciones sociales y gremios productivos.
La ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, valoró este avance: "Este es un paso importante para el objetivo de fortalecer la Superintendencia del Medio Ambiente con más herramientas y, de esta manera, asegurar el cumplimiento ambiental. Es importante reiterar que el cumplimiento ambiental es el 'desde' de cualquier actividad económica y que sin una institucionalidad ambiental fuerte es imposible alcanzar un desarrollo sostenible".
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer señaló que "este avance es un primer hito para el cambio de diseño regulatorio que necesita la Superintendencia en el objetivo de enfrentar de mejor forma todos los desafíos que recaen en la institución actualmente". Agregó que "estas modificaciones son de una urgencia indiscutida, ya que se hacen cargo de la gran demanda que hay sobre la SMA, en materia de fiscalización, sanción y denuncias, y de otros aspectos que no contempla la normativa actual. Así fue considerado también por gran parte de los actores transversales que fueron invitados a la comisión y de las diputadas y diputados que hoy votaron favorablemente el proyecto de reforma".
Principales propuestas
Entre sus principales puntos, el proyecto propone una mejora en la gestión de las denuncias, estableciendo plazos más acotados para informar sobre la admisibilidad (10 días como máximo) y la entrega de resultados (90 días como máximo). Además, se contempla la posibilidad de que el denunciante mantenga la reserva de identidad durante la etapa de investigación y que, en los casos de ruidos molestos -de establecimientos que no cuenten con RCA- sean las municipalidades quienes estén a cargo de la fiscalización y los Juzgados de Policía Local de las sanciones.
También se propone la creación de un procedimiento sancionatorio simplificado para las infracciones que sean clasificadas como leves; se introducen vías alternativas de cumplimiento para los casos en que no exista afectación al medio ambiente o salud de las personas (ni riesgo significativo de afectarlos) y se trate de desviaciones normativas de menor entidad (la SMA podrá aplicar mecanismos como cartas de advertencia y planes de corrección, entre otros); y se amplía la potestad cautelar de la SMA para dictar medidas en casos de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y cuando una actividad industrial genere riesgo grave e inminente al medioambiente o la salud de las personas.
Adicionalmente, el texto fortalece la fiscalización ambiental a través del otorgamiento de la calidad de ministros de fe a los fiscalizadores de otros servicios públicos, cuya ley orgánica no lo confiera. En esta misma línea, la iniciativa contempla la facultad -previa autorización del Tribunal Ambiental respectivo- de incautar toda clase de objetos y documentos físicos o digitales, cuando estos sean esenciales para el éxito de la investigación.
Otro punto clave es que se aumenta el catálogo de infracciones, mejora la clasificación de las gravedades en una infracción y aumenta el tope de multas. De esta forma, se propone aumentar el monto para las infracciones leves de 1.000 a 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), las graves de 5.000 a 10.000 UTA, y las gravísimas de 10.000 a 20.000 UTA.