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Segundo Tribunal Ambiental confirmó creación de santuario de la naturaleza en El Tabo

Segundo Tribunal Ambiental confirmó creación de santuario de la naturaleza en El Tabo

Judicatura resolvió la primera reclamación asociada a la Ley que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, rechazando la solicitud de un grupo de propietarios que pretendía anular la implementación del santuario Duna de la Chépica- Gota de Leche.



Jueves 7 de noviembre de 2024.- El Segundo Tribunal Ambiental resolvió la primera causa en el país presentada en el marco de la llamada "Ley para la Naturaleza", confirmando la creación del santuario de la naturaleza Duna de la Chépica- Gota de Leche, en la comuna de El Tabo, Región de Valparaíso.

La controversia se había generado por la reclamación interpuesta por un grupo de propietarios de predios vinculados al nuevo santuario, quienes sostenían -entre otros argumentos- que esta declaratoria era ilegal pues se había efectuado bajo la vigencia de la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la cual eliminó la categoría de santuario de la naturaleza y su procedimiento de declaración.

"Habiéndose analizado latamente el estatuto jurídico aplicable a la declaratoria del santuario de la naturaleza Dunas de la Chépica-Gota de Leche se ha concluido que este corresponde a la Ley N° 17.288, toda vez que el proceso administrativo que finalizó con la dictación del DS N° 36/2023, se desarrolló en todas sus etapas bajo la vigencia del mencionado cuerpo legal y en forma previa a la dictación de la Ley N° 21.600, descartándose además que el trámite de toma de razón y la posterior publicación en el Diario Oficial constituyan presupuestos de existencia del DS reclamado", explica la sentencia.

No obstante, la conclusión anterior, el Tribunal aclaró que los efectos de la declaratoria del santuario Gota de Leche se desarrollarán bajo el imperio de la nueva "Ley para la Naturaleza", también conocida como Ley SBAP, la cual considera especialmente la participación de la comunidad. El fallo señala que dicho cuerpo legal tendrá plena aplicación a propósito del santuario, "toda vez que esta área deberá someterse a un proceso de homologación, tendiente a efectuar su ajuste a alguna de las categorías de protección que contempla este nuevo cuerpo legal".

Al respecto puntualiza: "(...) habiéndose declarado un santuario de la naturaleza de conformidad a la Ley N° 17.288, su protección bajo el nuevo estatuto legal establece como requisito necesario para la homologación a las actuales categorías de protección, el acuerdo con los propietarios particulares -en los términos y plazos que la disposición consigna-, lo que en definitiva permite asegurar que estos no quedarán al margen del proceso y serán debidamente considerados".

El Tribunal -que estuvo integrado por la ministra presidenta Marcela Godoy y los ministros Cristián Delpiano y Cristián López- también rechazó las alegaciones asociadas a un incorrecto tratamiento por parte del Ministerio del Medio Ambiente de las observaciones y sugerencias efectuadas por el Consejo de Monumentos Nacionales en el procedimiento de creación. Determinó que la autoridad ambiental las acogió, atendió y "además desarrolló gestiones para dar cumplimiento a las mismas, sin que la falta de acuerdo con los propietarios del lugar, en relación con una de dichas sugerencias, configure un impedimento para concretar la declaratoria".

Finalmente, tras analizar los antecedentes del procedimiento de creación del Santuario, el Tribunal pudo constatar que esta se encuentra técnicamente fundada, dado que el área declarada presenta un ecosistema y paisaje geomorfológico escaso y excepcional, que comprende un campo dunario costero, quebradas y esteros, con especies biológicas de flora en categoría de conservación y una fauna de aves migratorias que se reproducen y descansan en dicho lugar.

"En consecuencia, la declaración es del todo consistente con el deber del Estado de preservar la naturaleza, cumpliendo con la definición del artículo 31 de la Ley N° 17.288, que releva la necesidad de que el área declarada se trate de lugares que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones en ámbitos de la geología, botánica, ecología, entre otras; o que presenten formaciones naturales cuya conservación es de interés para la ciencia o el Estado. En el presente caso, se cumplen ambos requisitos", dice la sentencia.