Viernes 25 de junio de 2021.- La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) resolvió rechazar los descargos planteados por la empresa ESSAL, y mantener la histórica multa de 2.720 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a 1.697.443.200, por las graves infracciones cometidas durante el corte de suministro de agua potable en la ciudad de Osorno y la crisis sanitaria que esto generó en la zona durante julio de 2019.
Al mismo tiempo, la autoridad sanitaria decidió no proponer la caducidad de las concesiones de agua potable de Osorno, considerando que sus actuales dueños, la empresa canadiense Algonquin Power & Utilities, "ha logrado mantener un estándar de continuidad y regularidad que no hace pertinente ni oportuno que sea alterado. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia continuará con la estricta fiscalización de la Planta Caipulli y de todo el sistema sanitario de Osorno, para asegurar la calidad y continuidad del servicio".
Infracciones sancionadas
La SISS recalcó que la multa señalada es la mayor sanción monetaria interpuesta a un concesionario por infracciones de esta naturaleza. Además, recordó que es "adicional a los $5.927.578.099 que la empresa debió pagar para compensar a los 47.519 usuarios afectados por este corte de suministro, en virtud de lo dispuesto por la ley del consumidor".
Asimismo, la Superintendencia detalló las faltas a la normativa vigente en que incurrió ESSAL y sus multas respectivas:
1. Deficiencias en la calidad del servicio de producción y distribución de agua potable, esto luego de haber suministrado agua en condiciones distintas a las establecidas en la norma chilena. Sanción: 50 UTA.
2. Deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, al haber incurrido en un corte no programado entre los días 11 y 17 de julio de 2019. Sanción: 50 UTA.
3. Deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, al haber incurrido en un corte no programado entre los días 17 y 21 de julio de 2019. Sanción: 50 UTA.
4. Haber afectado a la generalidad de la población con la falta de operación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Caipulli, lo que no solo implicó que un 97,9% de los clientes en el primer corte y un 50,6% en el segundo dejaran de recibir suministro de agua potable, sino que repercutió en el normal desarrollo de la comunidad. Sanción: 900 UTA.
5. Haber puesto en peligro la salud de la población, por no haber ejecutado medidas preventivas y correctivas adecuadas y efectivas para hacer frente a la prolongada falta de suministro. Sanción: 900 UTA.
6. Haber infringido las instrucciones entregadas por la SISS y no haber cumplido los estándares definidos respecto al accionar en situaciones de emergencias. Sanción: 100 UTA.
7. No haber cumplido la instrucción de otorgar suministro alternativo. Sanción: 100 UTA.
8. Tras haber sido fiscalizado y haber constatado que no se estaba dando cumplimiento a instrucciones entregadas por la SISS, como consta en acta N° 14.049, por no haber contestado oportunamente el correo enviado por el Jefe Regional, el cual tenía como finalidad informar con urgencia a distintas autoridades. Sanción: 70 UTA
9. Haber entregado información manifiestamente errónea a las autoridades y a la población a través de correos electrónicos y lo publicado en la página web, donde se comunicaban erradamente las causas del corte del suministro, estimación del tiempo de reposición y los puntos de abastecimiento alternativo. Sanción: 500 UTA