Viernes 17 de febrero de 2023.- Una multa de 211,9 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de 157 millones de pesos, aplicó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a minera Los Pelambres por deficiencias en el manejo de sus relaves que provocaron un incidente ambiental que afectó a la localidad de El Tambo, en la región de Coquimbo.
Con esta medida, la entidad fiscalizadora finalizó el procedimiento sancionatorio iniciado contra la empresa, tras un incidente ambiental ocurrido el 1 de noviembre de 2021, por un derrame de aguas de proceso que se produjo por filtraciones desde piscinas destinadas a almacenar drenajes en casos de emergencia, ubicadas aproximadamente a 25 kilómetros de la localidad de El Tambo, en el sector Camisas. En este caso, la minera presentó sus descargos y adoptó medidas correctivas, lo cual se tomó en cuenta a la hora del procedimiento en el marco del análisis jurídico.
Sobre ese escenario, la multa finalmente aplicada corresponde a la sanción por un cargo grave relativo a las deficiencias en el control, mantención y vigilancia en sistema de drenaje de líneas y colección de relaves del "Proyecto Integral de Desarrollo", con consecuencia de derrame de aguas de proceso. A eso se sumó un cargo leve, asociado a deficiencias en el procedimiento de clasificación y comunicación de incidentes y contingencias.
"En este caso originado por un incidente ambiental, según los antecedentes contenidos en el expediente sancionatorio, se aplica una sanción por deficiencias en sistemas de control, mantención y vigilancia del sistema de drenajes. Asimismo, se analizaron todos los criterios de ponderación de la sanción, tales como, la adopción de medidas correctivas necesarias para superar el incidente, como también, el historial previo de la minera", explicó Marie Claude Plumer, Superintendenta del Medio Ambiente.
Minera Los Pelambres deberá pagar las 211,9 UTA en la Tesorería General de la República. Si desea impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA, en el plazo de cinco días hábiles tras su notificación, o bien, tiene quince días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente.