Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

SMA multó a ENAP Refinerías por emergencia ambiental de 2018 en Quintero-Puchuncaví

SMA multó a ENAP Refinerías por emergencia ambiental de 2018 en Quintero-Puchuncaví

La sanción supera los $679 millones por dos infracciones asociadas al tratamiento y emisión de residuos industriales líquidos en el terminal marítimo de la empresa.



Lunes 27 de noviembre de 2023.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplicó una multa de 885 Unidades Tributarias Anuales –equivalentes a casi $680 millones– a ENAP Refinerías, titular del proyecto "Terminal Marítimo de Quintero ENAP", ubicado en el cordón industrial Quintero-Puchuncaví. La sanción se debe a que la instalación incumplió las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en materia de tratamiento de residuos industriales líquidos (riles) y superó la norma de emisión que regula los contaminantes asociados a su descarga en aguas marinas y continentales superficiales (Decreto Supremo 90/2000), en el marco de la emergencia ambiental en dichas comunas ocurrida en agosto de 2018.

Cabe recordar que en dicha ocasión se registró la intoxicación masiva de niños y habitantes de esa zona, tras lo cual la SMA inició un procedimiento sancionatorio que dio origen a distintas diligencias en terreno, entre ellas, inspecciones y exámenes de información.

Tras esa investigación, el organismo fiscalizador determinó sancionar a ENAP Refinerías por operar su sistema de tratamiento de riles en condiciones distintas a lo aprobado, en el contexto de la mantención de dos estanques. Así se constató con el vertimiento de fluidos con una caracterización diferente a la autorizada, una eficiencia de remoción inferior a la comprometida, y la descarga de fluidos en un lugar distinto al estanque de distribución, entre otras faltas.

De igual manera, se aplicó una sanción debido a que, en julio de 2017, el terminal marítimo superó el límite normativo para el parámetro hidrocarburos volátiles, en la descarga al mar proveniente del sistema de tratamiento de riles.

Desde la Superintendencia recordaron que, en el marco de este procedimiento sancionatorio, en el año 2020 la SMA reformuló los cargos en contra de ENAP en base a nuevos antecedentes obtenidos mediante diversas actividades de fiscalización y elaboración de estudios especializados y estudios. Dicha reformulación de cargos fue impugnada por la empresa ante el Segundo Tribunal Ambiental, el cual, en agosto de 2021, acogió la reclamación ordenando retrotraer el procedimiento sancionatorio, manteniéndose los cargos en los términos originalmente formulados.

Asimismo, indicaron que la multa debe ser pagada directamente en la Tesorería General de la República. Si el titular resuelve impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA en un plazo de 5 días hábiles, o bien, tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental.