Lunes 20 de septiembre de 2021.- El Segundo Tribunal Ambiental acogió, por dos votos contra uno, la medida cautelar de paralización del proceso de revegetación que realiza la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa) en un sector aledaño al santuario de la naturaleza Campo Dunar de Concón, en la región de Valparaíso.
La medida tendrá vigencia hasta que dicha judicatura especializada dicte sentencia en la reclamación interpuesta por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán, respecto de la resolución en que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó el programa de cumplimiento refundido presentado por Reconsa en el procedimiento administrativo iniciado en su contra.
Según el análisis de los antecedentes, el tribunal “advierte que se trata de una medida que será ejecutada en un lugar diverso del afectado con ocasión de la infracción señalada en la formulación de cargos”; que además estaría inserta en el marco del ingreso del “Proyecto de urbanización y loteo Costa de Montemar VI Etapa” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del. Y que, por ende, formaría parte de la evaluación ambiental de la iniciativa de inversión y sus efectos, también contemplada en el programa de cumplimiento.
Asimismo, el informe técnico acompañado para fundar la medida cautelar concluye que la acción de revegetación interviene un sector aledaño al santuario, dentro de la zona de amortiguación. Adicionalmente, plantea que se estaría desarrollando en un área que no ha sido intervenida por el proyecto, la que podría resultar de interés biológico, arqueológico, geológico y social.
“Que, en cuanto al peligro a la demora, en este caso, el hecho que la medida de revegetación sea ejecutada sin evaluación ambiental, con el eventual detrimento al medio ambiente en caso que en la decisión de fondo se resuelva que requiere ser evaluada, supone, para este Tribunal una hipótesis que satisface [dicho requisito], máxime considerando que la medida se encontraría en etapa de ejecución”, señala la resolución.
Adicionalmente, el Segundo Tribunal Ambiental explica que la orden de paralización “busca evitar un eventual efecto negativo de un proceso de revegetación, en tanto no sean revisados todos los antecedentes que permitan resolver el fondo de la cuestión debatida. De esta forma, las consideraciones aquí expresadas constituyen una valoración sumaria y provisional, que no importa un prejuzgamiento de la controversia de fondo en estos autos”.
La medida cautelar fue decretada por los ministros Cristián Delpiano y Daniella Ramírez, con el voto en contra de Cristián López.