Lunes 14 de marzo de 2022.- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó tres reclamaciones interpuestas por la empresa Aguas Antofagasta y ratificó las multas que le aplicó la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), debido a los derrames de aguas servidas que afectaron los años 2015 y 2018 a la costa de esa ciudad. Así, la sanitaria deberá cancelar un total de 113.000 pesos oro, correspondientes a unos mil millones de pesos.
Las sanciones se asocian a tres episodios de contaminación generados por la empresa. El primero ocurrió el 15 de junio de 2015, cuando se vertieron aguas residuales sin tratamiento en el sector de playa ubicado frente a la Universidad de Antofagasta. Los otros dos derrames al mar ocurrieron en 2018, específicamente los días 21 y 22 de mayo y 5 de octubre, a raíz de fallas en la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) Sur que, además, dejaron a cerca de 5 mil personas sin suministro de agua potable en la zona sur de la capital regional.
Reclamaciones descartadas
En lo que respecta al fallo judicial, el Tribunal Ambiental primero se declaró competente para conocer reclamaciones asociadas a sanciones de carácter ambiental aplicadas por la autoridad marítima y fue descartando una a una las alegaciones de la empresa, referidas al procedimiento administrativo seguido por la Directemar, la configuración de la infracción y su calificación; la ponderación de la sanción y la motivación de las resoluciones sancionatorias, como también la apreciación de las pruebas.
Entre otras conclusiones, el fallo determinó que, si bien la autoridad marítima no abrió un periodo probatorio, esta omisión no constituye un vicio esencial, pues no perjudicó los intereses de Aguas Antofagasta. Sin embargo, la judicatura especializada llamó a la Directemar a considerar en el futuro la apertura de un término probatorio en los casos en que sea procedente, de manera de no afectar el derecho a defensa de los regulados en su ámbito de competencia.
El Tribunal también concluyó que no hubo infracción al principio de imparcialidad por parte de Directemar, ya que "respecto del derrame de 15 de junio de 2015, la circunstancia que los trabajos que ocasionaron el desperfecto y consecuente descarga de aguas servidas hayan sido ejecutados por una empresa contratista no altera el régimen de responsabilidad legal de la reclamante, en su carácter de empresa concesionaria de servicios sanitarios. En relación con los derrames del año 2018, no se han configurado situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor -por faltar los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad- ni tampoco constituyen actuaciones bajo un estado de necesidad, según se ha razonado".
En su análisis de la calificación de las infracciones, la sentencia aclara que "(...) habiéndose acreditado la persistencia de los efectos de los coliformes fecales en el medio marino, según se expuso, los derrames de aguas servidas ocurridos el año 2018 en la ciudad de Antofagasta generaron, consecuentemente, un peligro grave de contaminación de las aguas como consignan los referidos informes técnicos periciales- (...) no siendo ello desvirtuado por la reclamante, con lo cual este Tribunal concluye que la calificación efectuada por la reclamada para ambos eventos como medianos, se encuentra ajustada a la normativa antes citada".
Asimismo, respecto de la ponderación de la sanción, el Segundo Tribunal Ambiental determinó que las multas aplicadas por Directemar a Aguas Antofagasta con ocasión de los 3 derrames "se encuentran ajustadas al mérito de los respectivos procesos, dentro del margen establecido por la normativa y resultan proporcionales dado que, en definitiva, guardan relación con la gravedad de los derrames, sus efectos en cuanto al peligro de contaminación para las aguas, y atienden las circunstancias fácticas que rodearon a los mismos".
Finalmente, la sentencia detalla que las tres resoluciones sancionatorias de la Directemar "exponen de manera suficiente las consideraciones fácticas y jurídicas que la llevaron a adoptar las decisiones adoptadas, atendido que las pruebas rendidas en cada uno de los expedientes administrativos sancionatorios fueron apreciadas en conciencia, y en consecuencia, con arreglo a derecho, de tal suerte que no se aprecian vicios de ilegalidad por falta de motivación o inadecuada apreciación de las probanzas rendidas en los referidos actos administrativos dictados por la reclamada, con lo cual las alegaciones serán desestimadas".