Miércoles 20 de enero de 2021.- A contar de este miércoles rigen las metas de recolección y valorización para los neumáticos que se usan en Chile. Durante esta jornada se publicó en el Diario Oficial el decreto que establece la obligación a las empresas para recolectar y reciclar el 90% de estos productos en desuso de vehículos menores, y un 100% de los neumáticos mineros, en el marco de la implementación de la ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
Se trata del primer decreto de la ley REP, poniendo así en marcha este cuerpo legal que regulará un total de seis productos prioritarios. Su objetivo es fomentar el manejo circular de los residuos, procurando evitar que terminen en vertederos ilegales o acopios clandestinos, lo que representa un peligro para la salud de las personas además de contaminar el medio ambiente.
La responsabilidad extendida del productor será aplicable a las compañías que introduzcan neumáticos en el mercado nacional. El decreto establece la exigencia de que estas firmas -agrupadas en un sistema de gestión- organicen y financien la recolección de los neumáticos fuera de uso en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad con la normativa vigente
En dos categorías
En el anteproyecto se establecen dos categorías de neumáticos afectos a la regulación REP: A y B. La primera abarca los tipos más comunes. Es decir, técnicamente, incluye a aquellos que tengan un aro inferior a 57 pulgadas, con excepción de los que posean un aro igual a 45 pulgadas, a 49 pulgadas y a 51 pulgadas.
Mientras que la B corresponde a los neumáticos mineros, de manera que abarca aquellos que tengan un aro igual a 45 pulgadas, a 49 pulgadas, a 51 pulgadas, y aros iguales o mayores a 57 pulgadas.
Para asegurar que todas las regiones del país se vean beneficiadas por la nueva regulación, el decreto establece que del total de neumáticos recolectados, un 15,3% provenga de la Región Metropolitana. Para el resto del país dichos porcentajes corresponden a 0,7%, Arica y Parinacota; 1,2%, Tarapacá; 2,4%, Antofagasta; 2,5%, Atacama; 2,1%, Coquimbo; 4,7%, Valparaíso; 3,5%, O'Higgins; 4,2%, Maule; 1,6%, Ñuble; 4,2%, Biobío; 2,6%, Araucanía; 1,1%, Los Ríos; 2,7%, Los Lagos; 0,5%, Aysén y 0,7%, Magallanes.
Recolección
En términos de recolección, para los neumáticos categoría A se establecen las siguientes metas de 50%, al año 1; 80%, al año 4, y 90%, al año 8.
Respecto a las metas de valorización los objetivos trazados son:
Categoría A:
Por parte de la categoría B, las metas de recolección son iguales a las metas de valorización:
Categoría B:
Asimismo, el decreto señala que el cumplimiento de las metas comenzará a fiscalizarse tras 24 meses de la publicación del decreto, por lo que el denominado año 1 será en 2023. Mientras que a 2030 se alcanzará el máximo estipulado por la regulación.
Esta mañana, la Ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, explicó los alcances que representa este hito durante una visita que realizó a la planta de recauchaje Blotech, ubicada en la comuna de Lampa.
"Los neumáticos son de los agentes más contaminantes que tenemos en nuestro país y, por eso, fue necesario introducir obligaciones a los productores para que se hagan cargo de ellos una vez que termine su vida útil. En Chile se venden, anualmente, alrededor de 6,6 millones de neumáticos, generándose unas 140 mil toneladas de residuos, lo que equivale a un cerro Santa Lucía", indicó la secretaria de Estado.
Y agregó que "actualmente la tasa de aprovechamiento de neumáticos usados llega al 17% y, del resto, una parte importante termina botado en cualquier parte, contaminando nuestro entorno y afectando la calidad de vida de las personas. Este decreto obligará a valorizar el 90% de los neumáticos categoría A que ingresen al país, los más comunes, y el 100% de los de categoría B, que corresponden a los utilizados en la industria minera", enfatizó la secretaria de Estado.
Para revisar el decreto de los neumáticos, descárgalo desde aquí: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/01/20/42859/01/1881886.pdf