Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Confirman permiso para ampliar planta que trata aguas servidas de Rancagua, Machalí y Graneros

Confirman permiso para ampliar planta que trata aguas servidas de Rancagua, Machalí y Graneros

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra la resolución de calificación ambiental favorable al proyecto, descartando potenciales impactos asociados a la generación de lodos y olores molestos.



Lunes 9 de enero de 2023.- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que pretendía dejar sin efecto la aprobación ambiental del proyecto "Optimización planta de tratamiento de aguas servidas Rancagua, Machalí y Graneros", descartando potenciales impactos asociados a la generación de lodos y olores molestos que tendría la iniciativa. Con esto, la empresa de servicios sanitarios Essbio podrá seguir adelante en su objetivo de ampliar esta infraestructura depuradora para responder a la demanda de servicio proyectada al año 2030 en dichas localidades de la Región de O'Higgins.

La acción que dio origen a la causa fue interpuesta por el vecino de Rancagua, Carlos Valdés Errázuriz, luego que el director ejecutivo del SEA rechazara la reclamación administrativa que había presentado en contra de la resolución de calificación ambiental (RCA N°27/2019) que autorizó la expansión de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) emplazada en la localidad de Chancón, al costado Este del Estero La Cadena y al costado Sur de la ruta H-188.

Tras analizar los antecedentes, el Tribunal concluyó que, tanto la RCA aludida como la resolución del SEA que rechazó el reclamo administrativo contra dicha aprobación (Res Ex. N° 202099101564/2020) se ajustan a derecho, pues se encuentran adecuadamente fundamentadas, ponderando debidamente las observaciones ciudadanas presentadas por el reclamante, y sin que resulten efectivos los vicios denunciados.

En primer lugar, los jueces determinaron que el reclamante infringió el principio de congruencia al plantear alegaciones referidas a la generación, tratamiento y disposición de lodos, materia que no fue objeto de observación ciudadana ni de su reclamación administrativa, por lo que la reclamada no se pudo hacer cargo debidamente de ésta. Pese a lo anterior, los ministros analizaron dichos alegatos, concluyendo que durante la evaluación ambiental se logró acreditar que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población por la generación y disposición de los lodos, cumpliendo con la normativa aplicable.

Asimismo, el Tribunal desestimó los reclamos asociados a potenciales impactos a causa de olores molestos, indicando que el SEA utilizó una metodología suficiente y adecuada para evaluar los impactos odorantes del proyecto, validada en la literatura científica y en los pronunciamientos de las autoridades competentes. Sobre esa base, se estableció que la concentración de olor en los receptores cercanos no superará el límite de 3,5 unidades de olor por metro cúbico (OuE/m3), correspondiente a un estándar de carácter estricto y más exigente al considerado actualmente.

El órgano judicial también concluyó, entre otros aspectos, que durante la evaluación ambiental se justificó y determinó debidamente el área de influencia para el componente hídrico, evaluando correctamente su impacto ambiental, en particular en lo referido a las descargas en el estero La Cadena. De ese modo, descartó que el proyecto produjera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del entorno, concluyendo que no se afectará el uso del agua del mencionado estero para labores agrícolas y se abordará de manera pertinente el riesgo de inundación.

La sentencia también desestimó la alegación asociada a negociaciones que habría llevado a cabo la empresa sanitaria con algunos vecinos, pues "el reclamante no ha logrado acreditar el supuesto de hecho de su alegación, la que, aun en el evento de ser efectiva, tampoco implicó restricción o impedimento alguno al proceso de participación ciudadana".

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, Cristián López y Alejandro Aguilar.