Viernes 4 de junio de 2021.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó hoy suspender el ingreso a la bahía de Quintero de toda nave que transporte carbón, como también las descargas de este combustible en el muelle de la empresa Puerto Ventanas, emplazado en esta zona de la Región Valparaíso afectada recurrentemente por varamientos de este mineral.
La sentencia del tribunal acogió dos recursos de protección presentados en 2019 por organizaciones sociales junto a los senadores Francisco Chahuán y Juan Ignacio Latorre, que relacionan directamente las actividades de la termoeléctrica AES Gener y Puerto Ventanas con la contaminación con carbón de la playa y el medio marino.
Esta situación ha sido registrada y documentada por Fundación Terram, según la cual entre 2009 y 2020 se registraron 832 varamientos de carbón como consecuencia del funcionamiento de las cuatro unidades termoeléctricas de AES Gener que operan en la bahía, situación que deja en evidencia el abandono ambiental que sigue azotando a esta zona de sacrificio.
Estos antecedentes fueron considerados por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que en su fallo ordenó las siguientes medidas:
1.- Suspéndase la entrada a la bahía de Quintero de cualquier nave o artefacto naval que transporte carbón, y la descarga de carbón en el muelle de Puerto Ventanas S.A.
2.- Suspéndase la descarga de efluentes a las aguas de la bahía de Quintero, provenientes directa o indirectamente de cualquiera de las unidades de la central termoeléctrica de Ventanas de AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas Spa.
3.- Dicha suspensión regirá desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, a partir de la cual la Autoridad Marítima, en coordinación con los demás organismos de la Administración del Estado que corresponda, procederá a determinar las condiciones en las cuales se podrán reanudar las actividades suspendidas en los números 1 y 2 precedentes, dando estricto cumplimiento al artículo 142 de la Ley de Navegación y al Reglamento para el control de la contaminación acuática. Procurará determinar esas condiciones en el menor plazo posible, a fin de que el o los actos administrativos que las aprueben puedan tramitarse completamente, y las empresas Puerto Ventanas S.A., AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas Spa., en lo que les corresponda, darles íntegro cumplimiento en la fecha más cercana a su entrada en vigencia.
4.- Las empresas Puerto Ventanas S.A. y AES Gener S.A. continuarán desarrollando las labores de limpieza de la playa Ventanas para extraer de sus arenas las partículas de carbón y otros materiales que arrojen los vertimientos que se produzcan.
5.- Corresponderá a la Autoridad Marítima, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, fiscalizar el cumplimiento de las medidas precedentes y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.
6.- El Ministerio del Medio Ambiente convendrá con la Autoridad Marítima la forma de colaboración que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los cometidos que se le encargan en esta resolución.
Una vez conocido el dictamen, Hernán Ramírez, investigador asociado a Fundación Terram, señaló: "En lo que va del año, han ocurrido más de 40 varamientos de carbón en Ventanas. Por lo mismo, es fundamental que la Corte Suprema respalde el fallo de la Corte de Apelaciones y se paralice el ingreso de barcos con carbón a la bahía de Quintero hasta que se adopten las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de nuevos varamientos de carbón en la zona".