Jueves 27 de mayo de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales procedimentales por un plazo de 30 días corridos a la Empresa Nacional de Minería (Enami), a raíz de la superación de la norma de calidad primaria para dióxido de azufre (SO2) por parte de la Fundición Hernán Videla Lira (FHVL), en la región de Atacama.
Según explicó el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, el titular ha actuado sin apegarse a lo establecido en el plan operacional vigente, en cuanto estas emisiones podrían generar un riesgo o daño a la salud de los habitantes de Paipote, Copiapó y Tierra Amarilla. Cabe recordar que esta última comuna fue declarada como zona prioritaria para la fiscalización en diciembre de 2020 por la SMA.
La autoridad agregó que el SO2 es uno de los principales contaminantes existentes en la atmósfera y que, junto con los óxidos de nitrógeno (NOx) y el amoníaco (NH3), forman parte de los procesos de acidificación. Su estado corresponde al de un gas estable, incoloro, no inflamable y muy soluble en agua. "En altas concentraciones, tiene un olor fuerte e irritante y es 2,2 veces más pesado que el aire dado que su densidad es el doble que éste, aunque se desplaza rápidamente en la atmósfera, y su vida media es de 2 a 4 días", indicó.
Medidas Procedimentales
La primera medida ordenada por la SMA a la mencionada planta localizada en Paipote, aproximadamente a 8 kms. de la ciudad de Copiapó, es ajustar la carga de fusión diaria de concentrado a fundir de acuerdo a las condiciones meteorológicas: 1.200 toneladas por día cuando ésta sea favorable, 1.000 ton/día si la condición es regular, y 900 ton/día cuando sea desfavorable, ocasión en la que además tendrá restricción entre las 01 a.m. a 10 a.m.
Asimismo, la empresa deberá regirse por el plan operacional vigente. El plazo para ejecutar esta medida es a partir de la notificación del documento y mientras se mantenga vigente la medida. El titular deberá entregar los registros operacionales que den cuenta de la fusión diaria de la Fundición.
La segunda medida indicada por la SMA es decretar la condición meteorológica definitiva a más tardar a las 20:00 hrs. del día anterior, en base a los pronósticos de los últimos tres días, prevaleciendo las actualizaciones realizadas a las 12:00 y 16:00 hrs. del día anterior para la definición meteorológica solicitada. Esto se deberá ejecutar en un plazo de 30 días corridos y Enami deberá enviar un informe a la SMA respecto de las condiciones meteorológicas que se tomarán para ajustar las variables operacionales de medida oportuna.
La tercera y última exigencia es la realización de un "Estudio Termográfico" en toda la línea de proceso y en aquellas áreas que se formen por el diseño de ésta, además de las eventuales fugas producto del desgaste estructural del material que compone dicha línea o áreas. De esta manera, el titular podrá contar con información técnica y fehaciente para ejecutar un plan de reparaciones correspondientes a todos los puntos que el estudio determine, para las pruebas de hermeticidad correspondientes.
La SMA dispuso que dentro de los primeros 3 días de notificada la medida, el titular deberá presentar un cronograma para ejecutar dicho estudio que será encargado a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).
Proceso sancionatorio
Cabe señalar que, en julio de 2019, la Superintendencia del Medio Ambiente instruyó un procedimiento sancionatorio por medio de la formulación de cargos en contra de Enami, como titular de la Fundición Hernán Videla Lira por incumplimientos de las medidas e instrumentos previstos en los planes de prevención y/o de descontaminación, normas de calidad y emisión.
Posteriormente, en virtud de nuevos antecedentes recabados por la SMA, en julio de 2020, se reformularon los cargos imputados a este titular por las mismas infracciones mencionada anteriormente.
El 11 de agosto de ese mismo año, Enami presentó dentro del plazo correspondiente un programa de cumplimiento para corregir los incumplimientos, el cual está siendo analizado por la Superintendencia para su aprobación o rechazo.