Viernes 30 de julio de 2021.- El Segundo Tribunal Ambiental, por dos votos contra uno, acogió la reclamación presentada por Agrícola Urcelay, en contra de la sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al proyecto relativo al sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (riles) de la viña, ubicada en la Región de O'Higgins, y ordenó al ente fiscalizador dictar una nueva resolución.
La empresa acudió al Tribunal luego que la SMA finalizara el procedimiento administrativo sancionador en su contra por 5 infracciones ambientales, sancionando 4 ellas con una multa total de 3.433 UTA (más de $2.148 millones, según el valor correspondiente a julio de este año) y la quinta con una amonestación por escrito.
En el análisis de la causa el Tribunal consideró como configuradas las infracciones relativas a la descarga de riles al Canal Olivar sin informar a la autoridad los reportes de autocontrol exigidos al efecto; a la no realización del manejo de lodos establecido en la resolución de calificación ambiental (RCA); y respecto de la modificación de la planta de tratamiento de RILes sin contar con una RCA que la autorice.
Sin embargo, acogió la alegación asociada a la configuración de la infracción relativa al aumento de la producción de mosto proyectada por la RCA que aprobó el proyecto para los periodos de 2014, 2015, 2016 y 2017. Al respecto, explicó que la referencia a una producción de 8.000.000 de litros de mosto contenida en la RCA, se estableció como referencia y solo para efectos de estimar el volumen posible de producción de riles durante la vida del proyecto. Y aclaró que "el proyecto sometido a evaluación y luego autorizado consiste en la construcción y operación de un sistema de tratamiento de riles, y no a una planta de producción de mostos".
"En consecuencia, al haberse formulado el reproche ambiental sobre la base de una simple estimación de la producción de mosto, en lugar de aquello que constituye el objeto del proyecto que fuera evaluado en su oportunidad, la SMA dio por configurada una infracción en contravención a la normativa orgánica que la rige. Esta circunstancia, por sí misma constituye un vicio de carácter esencial que afecta a la configuración de la infracción en análisis, por lo que la presente reclamación sea acogida (...)", explica la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Daniella Ramírez, quien votó en contra y fue del parecer de rechazar en todas sus partes la reclamación, confirmando la decisión de la SMA. "Este sistema de tratamiento fue diseñado para un caudal promedio diario de 60 m3/día, considerando la época de mayor producción (vendimia: marzo a mayo), que constituye la condición ambiental más desfavorable, conforme con la cual se evaluaron los impactos del proyecto. La inaudita alteración del nivel de producción, con excedencias superiores a 700% respecto de lo autorizado, no puede en modo alguno encontrar amparo en un supuesto carácter referencial de la producción para estimar el caudal de riles. Parafraseando lo expresado por la reclamante en sus descargos, de tal excedencia se sigue necesariamente la insuficiencia de la capacidad de tratamiento del sistema evaluado ambientalmente. En este sentido, esta sentenciadora estima que el cargo N° 2 se encuentra correctamente configurado y que, por tanto, la decisión de la institución fiscalizadora se ajusta a derecho a este respecto", argumentó.
El proyecto consiste en la construcción y operación de un sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales, generados en el proceso de producción de mostos para la elaboración de vinos. Por el interior del predio circula un ramal del Canal Olivar, en el cual se localiza el punto de descarga autorizado en la RCA N° 218/2009. La instalación se encuentra emplazada en la bodega de propiedad de la empresa, ubicada en la comuna de Olivar, Región del Libertador Bernardo O'Higgins.