Martes 12 de abril de 2022.- La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley de Turberas y lo despachó ayer al Senado, a su tercer trámite constitucional. La iniciativa define un marco legal de protección a este tipo de ecosistemas y al musgo Sphagnum que habita en ellos.
El texto legal (boletín N° 12.017) tuvo su origen en el Senado, donde ingresó en agosto de 2018. Posteriormente, durante su discusión en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara se le agregó el resguardo específico del Sphagnum, género de plantas comúnmente llamado musgos de turbera, pompón o pomponales, que tiene como principal característica la capacidad para retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.
El proyecto establece el objetivo de proteger las turberas y las formaciones secundarias de Sphagnum, considerándolas como “reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan”.
En su conjunto, las turberas constituyen un ecosistema de humedal que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba. Este material consiste en una mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, no mineral ni fosilizada, en distintos grados de descomposición.
Estos ecosistemas presentan una excelente capacidad de capturar y acumular gran cantidad de CO2 (dióxido de carbono). Además, se calcula que almacenan alrededor del 10% del agua dulce disponible en el planeta. En Chile, las turberas se ubican principalmente en el sur, entre las regiones de Los Ríos y Magallanes.
Por su parte, el musgo Sphagnum se utiliza en floricultura, pues ayuda a prolongar la vida de las flores. También se usa en la agricultura, pues aporta oxigenación y humedad, mejorando la calidad de los suelos. Esto es especialmente apreciado en zonas con climas secos o propensos a la desertización.
En lo particular, el articulado de la ley prohíbe extraer las turberas, incluyendo sus materiales y productos. De la misma forma, se impide el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal y el deterioro, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas.
Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación de turba y del musgo Sphagnum.
La fiscalización de estas normas estará a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).