Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

SMA formuló cargo gravísimo a entidad técnica de fiscalización ambiental

SMA formuló cargo gravísimo a entidad técnica de fiscalización ambiental

Cesmec realizó análisis de aguas residuales con licencia suspendida y con inspectores ambientales no autorizados.



Martes 24 de agosto de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cuatro cargos –uno gravísimo y tres leves– a la entidad técnica de fiscalización ambiental (ETFA) "Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad CESMEC, Sede Santiago". Esto, tras constatar diversos hechos que constituyen desviaciones a las normas e instrucciones de carácter general que rigen tanto su autorización de funcionamiento como el de sus actividades en su calidad de Entidad Técnica Fiscalizadora.

Respecto de dichos incumplimientos, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, indicó que "este organismo no realizó su labor con apego a la resolución que la autoriza como tal. Tampoco lo hizo respecto de las obligaciones que le impone la ley y el reglamento que rige a dichas entidades."

Además de realizar actividades por medio de inspectores ambientales no autorizados en los alcances respectivos, De La Maza reveló que la información entregada "pierde la confiabilidad técnica y veracidad requeridas, resultando, en la práctica, como antecedentes irrecuperables, ya que no es posible repetir las actividades de muestreo, medición y/o análisis específicos, en las condiciones y momento en que debieron efectuarse".

El cargo gravísimo se le imputó a Cesmec por realizar análisis de aguas residuales pese a que se encontraba suspendida su autorización para efectuar tales actividades, de acuerdo con la Res. Ex. N° 516/2018 de la SMA. A ello se añade el hecho de efectuarlas con inspectores ambientales no autorizados en los alcances respectivos.

Respecto de los cargos leves, éstos se ordenaron por Incumplimiento de los contenidos generales mínimos exigidos que deben incluir los Informes de resultados de las actividades de análisis realizadas por la ETFA. En concreto, se constató falta de identificación clara de el o los inspectores ambientales responsables de la actividad efectuada por la ETFA; falta de identificación del proyecto objeto de la labor de análisis, así como de las partes objeto de dicha actividad; e identificación incorrecta del instrumento ambiental (Resolución de Calificación Ambiental - RCA) respecto al cual se realizó la labor de análisis.

Otro de los cargos se debe a la firma del informe de resultados y de las declaraciones juradas de operatividad de la ETFA por personas no autorizadas. Se constató la suscripción de ambos documentos por persona que no figuraba como representante legal de esta entidad y por inspector ambiental que no formaba parte del listado de inspectores ambientales asociados a la ETFA.

El último cargo caratulado como leve alude a la falta de identificación de la ETFA subcontratada para el análisis de estaño de informe de resultados; y no presentación de las declaraciones juradas de operatividad, tanto de la ETFA subcontratada como de los inspectores ambientales involucrados.

Posibles sanciones

Respecto de las infracciones gravísimas, los titulares podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA). En relación a las leves, el artículo 39 letra c) de la Ley Orgánica de la SMA dispone que éstos podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA.

Cesmec tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la resolución.