Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

SMA inició proceso contra Puerto Caldera y Serviport tras eludir ingreso de proyectos al SEIA

SMA inició proceso contra Puerto Caldera y Serviport tras eludir ingreso de proyectos al SEIA

Procedimiento establece infracciones graves, a raíz de incumplimiento de medidas provisionales pre-procedimentales y denuncias por generación de emisiones contaminantes.



Miércoles 19 de mayo de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos graves contra las empresas Puerto Caldera y Serviport, titulares de los proyectos “Acopio y embarque de concentrado de cobre en muelle Punta Caleta de Puerto Caldera S.A.” y “Acopio en cancha de mineral de hierro proveniente de terceros”, ubicados en la comuna de Caldera, región de Atacama.

El procedimiento sancionatorio se inició, según explicaron desde la SMA, “por fraccionar un único proyecto que contempla, a lo menos, el acopio, transporte y embarque de hierro, y el acopio y embarque de concentrado de cobre, eludiendo así el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y evitando la correcta evaluación ambiental”.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, recordó que en diciembre de 2020 se reunió con vecinos de los dos proyectos “y les manifestamos que haríamos una investigación acuciosa de los hechos denunciados por ellos (...) tras analizar todos los antecedentes expuestos, pudimos determinar que estos hechos constituyen infracciones”.

El cargo por “fraccionamiento del proyecto” se originó al haberse separado las actividades de acopio y embarque de concentrado de cobre, de las de acopio, transporte y embarque de hierro, generándose con ello emisiones atmosféricas. En ese sentido, indicaron desde la SMA, se trata de hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones, conforme al artículo 35, letra b) de la LOSMA (Ley N° 20.417), en cuanto a ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para las cuales la normativa exige una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

La segunda infracción corresponde al incumplimiento de la medida provisional pre-procedimental decretada por el ente fiscalizador en febrero de 2021, con la finalidad de que el titular realizara acciones para disminuir el riesgo ambiental detectado con relación a las emisiones atmosféricas no controladas producidas por el desarrollo del proyecto “Acopio en cancha de mineral de hierro proveniente de terceros”. Desde la SMA explicaron que “estos hechos, actos u omisiones constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra l) de la LOSMA, por no cumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de la misma ley”.

Ambos cargos fueron clasificados como “graves”, por lo que las dos empresas podrían ser objeto de una multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), revocación de su RCA o inclusive clausura del proyecto.

Este procedimiento sancionatorio se inició después de numerosas denuncias hechas por personas naturales y ONGs, que informaron a la SMA de posibles incumplimientos, entre los que destacan contaminación con material particulado grueso (MP 10) y fino (MP 2,5), aumento de frecuencias de camiones por caminos no pavimentados y erosión de pilas en las canchas de acopio, entre otras.

Tras la notificación de la formulación de cargos, ambas empresas tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles con el fin de formular sus descargos.