Miércoles 26 de enero de 2022.- El Segundo Tribunal Ambiental decretó la paralización de toda obra o faena dentro de los límites del humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”, en la comuna de San Antonio, en el marco de dos reclamaciones interpuestas en contra del ministerio del Medio Ambiente, asociadas a la negativa de la autoridad para declarar este sitio como humedal urbano.
La orden judicial, que es una de las dos medidas cautelares decretadas por la judicatura especializada, regirá hasta que dicha instancia dicte sentencia en las causas analizadas. Estas fueron presentadas en noviembre de 2021 por la Municipalidad de San Antonio y un grupo de vecinos de esa comuna.
En su análisis de los antecedentes, la judicatura determinó que, independientemente de la discusión de fondo, el Sistema de Laguna de Llolleo “Ojos de Mar”, “cumple con los criterios de hidrología y vegetación hidrófita establecidos para el reconocimiento de humedales urbanos contemplados en la Ley N° 21.202”.
Asimismo, concluyó que los cuerpos de agua que conforman este humedal han disminuido de forma considerable durante los últimos años y, por otro lado, se han generado condiciones que ponen en riesgo su ecosistema, tales como el ingreso de perros asilvestrados y la situación de eutrofización que presenta la laguna sur.
Lo anterior, estimó el Segundo Tribunal Ambiental, “se adiciona al riesgo que supone la ejecución de actividades antrópicas en el humedal, especialmente en lo que dice relación con la propuesta del proyecto ‘Puerto Exterior de San Antonio’, actualmente en evaluación ambiental, y que, como se ha constatado, contempla la eliminación y relleno de las lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”, estando pendiente el ingreso de una eventual adenda que modifique dicha iniciativa para evitar su afectación”.
Estudio
En ese contexto, la judicatura ordenó, como segunda medida cautelar, la realización de un estudio destinado a determinar potenciales causas de la eutrofización y otros efectos exógenos en el humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”.
El informe, que tendrá que elaborar una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, “deberá entregarse dentro del plazo de treinta días a contar de la aceptación del encargo”, especifica la resolución.
De acuerdo a lo establecido por el Tribunal, el estudio considerará varios aspectos. Entre ellos, una descripción metodológica, los resultados del análisis de muestras para calidad de agua (toma de muestra georreferenciada) relacionados con la trofia y análisis taxonómico microalgas del complejo de lagunas (Norte, Sur y Menor); la descripción y caracterización de fuentes difusas y puntuales de nutrientes (N, P y S), y una propuesta de soluciones técnicas para detener un eventual proceso de eutrofización en todas las lagunas.